Incorporar los derechos humanos en la labor de los (otros) comités parlamentarios y del propio Parlamento en su conjunto |
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Supervisar todos los proyectos de ley para determinar su compatibilidad con los derechos humanos |
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Supervisar la política del Ejecutivo para determinar su compatibilidad con los derechos humanos |
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Obtener información del Ejecutivo respecto a la justificación de las acciones o inacciones que afectan a los derechos humanos |
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Supervisar que el Estado cumpla las obligaciones contraídas en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (En el anexo figura una lista de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas) |
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Iniciar investigaciones de su elección |
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Supervisar los tratados de derechos humanos propuestos, además de otros tratados internacionales que afectan a los derechos humanos, e informar al Parlamento antes de su ratificación |
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Verificar y examinar los motivos por los que el Ejecutivo decide no adherirse o ratificar los tratados internacionales existentes de derechos humanos |
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Supervisar la respuesta del Ejecutivo a las sentencias de los tribunales regionales, nacionales e internacionales que afectan a los derechos humanos |
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Supervisar la idoneidad del sistema nacional vigente para la protección de los derechos humanos |
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Examinar la asignación y el gasto de los fondos en el presupuesto estatal para apoyar medidas que promuevan y protejan los derechos humanos |
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