Incorporar la igualdad entre los géneros en la labor de los (otros) comités parlamentarios y del propio Parlamento en su conjunto |
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Supervisar todos los proyectos de ley desde una perspectiva de género |
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Supervisar la política del Ejecutivo desde una perspectiva de género |
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Obtener información del Ejecutivo respecto a la justificación de las acciones o inacciones que afectan a la igualdad de género y a los derechos de la mujer |
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Supervisar que el Estado cumpla las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
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Iniciar investigaciones de su elección |
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Supervisar los tratados relativos a la igualdad de género propuestos, además de otros tratados internacionales que afectan a la igualdad de género y a los derechos de la mujer, e informar al Parlamento antes de su ratificación |
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Verificar y examinar los motivos por los que el Ejecutivo decide no adherirse o ratificar los tratados internacionales existentes relativos a la igualdad de género y a los derechos de la mujer |
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Supervisar la respuesta del Ejecutivo a las sentencias —de los tribunales regionales, nacionales e internacionales— que versan sobre derechos humanos y contienen consideraciones de género |
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Supervisar la idoneidad del sistema nacional vigente para el fomento de la igualdad entre los géneros |
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Examinar la asignación y el gasto de los fondos en el presupuesto estatal para apoyar medidas que promuevan la igualdad entre los géneros y protejan los derechos de la mujer |
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